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LOPNNA en Venezuela 2026: derechos, custodia, manutención y protección de niños, niñas y adolescentes | Marinela Masri

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LOPNNA en Venezuela 2026: derechos, custodia, manutención y protección de niños, niñas y adolescentes

Actualizado: septiembre de 2026

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) constituye uno de los principales instrumentos jurídicos venezolanos para proteger los derechos de las personas menores de edad.

Su aplicación abarca situaciones familiares y judiciales que pueden surgir, entre otras circunstancias, cuando los padres se separan, existen desacuerdos sobre el cuidado de los hijos, se reclama una obligación de manutención, se necesita establecer un régimen de convivencia familiar o debe adoptarse una medida de protección.

Para quienes necesitan orientación en asuntos de familia, es importante entender que la LOPNNA no regula solamente los conflictos entre padres. Su finalidad es colocar en el centro los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.

En 2026, además, se produjeron actuaciones judiciales relevantes que afectan el funcionamiento de los Tribunales de Protección, especialmente en relación con la atención de asuntos vinculados con niños, niñas y adolescentes afectados por circunstancias extraordinarias.

¿Qué es la LOPNNA?

La LOPNNA es la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El texto actualmente utilizado como referencia deriva de las reformas publicadas, entre ellas la reforma de 2015 publicada en la Gaceta Oficial N.º 6.185 Extraordinario. No debe confundirse la existencia de actuaciones judiciales o administrativas ocurridas en 2026 con una nueva reforma integral de la ley.

La LOPNNA establece derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes y regula el sistema de protección integral, así como distintas instituciones familiares y procedimientos relacionados con su protección.

Entre los asuntos que pueden estar relacionados con la aplicación de la LOPNNA se encuentran:

  • responsabilidad de crianza;
  • custodia;
  • convivencia familiar;
  • obligación de manutención;
  • reconocimiento y establecimiento de filiación;
  • autorización para viajar;
  • protección frente a situaciones de amenaza o violación de derechos;
  • colocación familiar y otras medidas de protección;
  • procedimientos relacionados con identidad y documentación;
  • adopción;
  • protección frente a violencia, abuso o explotación; y
  • otros asuntos atribuidos a los órganos del sistema de protección.

¿Cuál es el principio más importante cuando existe un conflicto relacionado con un menor?

Uno de los principios fundamentales es el interés superior del niño, niña o adolescente.

Esto significa que las decisiones que afecten a una persona menor de edad deben analizarse tomando en consideración sus derechos, necesidades y circunstancias particulares.

Por eso, en un conflicto entre adultos no basta con determinar qué quiere uno de los padres o cuál de ellos considera que tiene la razón.

La autoridad competente debe analizar cómo la decisión afecta los derechos del niño, niña o adolescente.

En asuntos familiares, este principio puede ser especialmente importante cuando los padres mantienen posiciones diferentes sobre custodia, convivencia, viajes, educación, salud u otras decisiones que afectan directamente al hijo.

¿Qué significa que los niños, niñas y adolescentes sean sujetos de derechos?

La LOPNNA parte de una concepción distinta a la idea de que los menores son simplemente personas que deben ser representadas por adultos.

Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos, de acuerdo con su condición y desarrollo.

Esto implica que tienen derechos propios y que las actuaciones de padres, representantes, autoridades y tribunales deben respetarlos.

Entre esos derechos se encuentran, según corresponda a cada situación:

  • derecho a la vida;
  • derecho a la integridad personal;
  • derecho a la identidad;
  • derecho a vivir en familia;
  • derecho a la educación;
  • derecho a la salud;
  • derecho a la información;
  • derecho a ser oído;
  • derecho a la participación; y
  • derecho a recibir protección frente a situaciones que puedan afectar su integridad o desarrollo.

¿Los niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados en los procesos?

Sí.

La LOPNNA reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los asuntos que les conciernen.

Esto no significa que toda opinión tenga automáticamente el mismo efecto que una decisión judicial. La forma en que debe valorarse depende de la edad, madurez, circunstancias y naturaleza del asunto.

El Tribunal Supremo de Justicia también ha desarrollado orientaciones para garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean escuchados de manera adecuada en los procedimientos ante los Tribunales de Protección.

Estas orientaciones buscan que la intervención judicial sea compatible con la dignidad, seguridad y condiciones particulares del niño o adolescente.

¿Qué es la responsabilidad de crianza?

La responsabilidad de crianza comprende las obligaciones y facultades relacionadas con el cuidado, formación, educación y desarrollo integral de los hijos.

Cuando los padres viven juntos, muchas de estas decisiones pueden desarrollarse cotidianamente sin necesidad de acudir a un tribunal.

El problema puede surgir cuando existe una separación o un conflicto entre los progenitores.

En esos casos debe diferenciarse entre:

  • quién ejerce la custodia;
  • cómo se toman determinadas decisiones relacionadas con el hijo;
  • cómo se mantiene la convivencia con el otro progenitor; y
  • cómo se cumplen las obligaciones de manutención.

No necesariamente todas estas cuestiones tienen la misma solución ni deben confundirse entre sí.

¿Qué es la custodia?

La custodia se refiere al cuidado directo del niño, niña o adolescente.

Cuando los padres están separados, pueden existir acuerdos sobre dónde vivirá el hijo y cómo se distribuirá el tiempo de convivencia con cada progenitor.

Si no existe acuerdo o el acuerdo resulta contrario a los derechos del niño, pueden intervenir las autoridades competentes.

La decisión debe considerar las circunstancias particulares del caso y el interés superior del niño, niña o adolescente.

Por eso, no es recomendable asumir que la custodia se determina automáticamente por el hecho de que uno de los padres tenga mayor capacidad económica, viva en determinada vivienda o haya convivido anteriormente con el hijo.

Cada caso requiere un análisis de sus circunstancias.

¿Qué es el régimen de convivencia familiar?

El régimen de convivencia familiar busca preservar la relación del niño, niña o adolescente con sus progenitores y, cuando corresponda, con otros integrantes de su familia.

Cuando los padres están separados, pueden establecerse reglas sobre:

  • días y horarios de convivencia;
  • fines de semana;
  • vacaciones;
  • fechas especiales;
  • comunicación a distancia;
  • traslado del niño de una localidad a otra; y
  • otras condiciones necesarias para mantener la relación familiar.

El régimen debe adaptarse a las necesidades del niño y a las circunstancias familiares.

Cuando existe violencia, riesgo u otras circunstancias que puedan afectar al niño, las autoridades pueden establecer condiciones específicas para protegerlo.

¿Qué es la obligación de manutención?

La obligación de manutención comprende los recursos necesarios para satisfacer las necesidades materiales relacionadas con el desarrollo integral del niño, niña o adolescente.

No debe entenderse simplemente como una cantidad de dinero destinada a pagar alimentos.

Dependiendo de las circunstancias, pueden existir necesidades relacionadas con:

  • alimentación;
  • vivienda;
  • vestido;
  • educación;
  • salud;
  • transporte;
  • recreación;
  • cultura; y
  • otras necesidades propias del desarrollo integral.

La obligación corresponde a los responsables legalmente establecidos y debe analizarse conforme a las necesidades del hijo y las posibilidades económicas de quienes están obligados.

¿Qué ocurre si uno de los padres no paga la manutención?

El incumplimiento de la obligación de manutención puede dar lugar a mecanismos judiciales para exigir su cumplimiento.

En estos casos es importante conservar documentación que permita demostrar, según corresponda:

  • la existencia de la obligación;
  • los pagos realizados;
  • los períodos pendientes;
  • los gastos relacionados con el niño; y
  • la situación económica relevante para el caso.

La ejecución de una obligación de manutención tiene reglas específicas dentro del sistema de protección.

Por eso, antes de iniciar un procedimiento es recomendable revisar la documentación y determinar cuál es la vía correspondiente.

¿La separación o el divorcio elimina los derechos del hijo?

No.

La separación o el divorcio de los padres no elimina los derechos del niño, niña o adolescente.

El vínculo entre los progenitores y sus hijos continúa generando derechos y obligaciones aunque los padres dejen de vivir juntos.

Esto incluye, según las circunstancias:

  • responsabilidad de crianza;
  • custodia;
  • convivencia familiar;
  • obligación de manutención;
  • derecho a mantener relaciones familiares; y
  • participación en las decisiones que correspondan.

Por eso, un acuerdo entre los adultos no debería utilizarse para desconocer derechos que corresponden al niño.

Para conocer otros aspectos jurídicos relacionados con separación, divorcio y relaciones familiares, puede consultar los contenidos de Abogada Marinela Masri.

¿Qué sucede cuando un padre quiere viajar con su hijo fuera de Venezuela?

Los viajes internacionales de niños, niñas y adolescentes pueden estar sujetos a requisitos específicos.

La documentación y autorizaciones necesarias dependerán de las circunstancias del viaje, incluyendo quién viaja con el niño, la existencia de ambos progenitores y las condiciones jurídicas particulares.

Cuando existe desacuerdo entre los padres, puede ser necesario acudir a la autoridad competente para determinar cómo debe procederse.

No es recomendable asumir que una autorización informal entre los padres será suficiente para cualquier viaje internacional.

Antes de viajar conviene verificar los requisitos vigentes y preparar con anticipación la documentación correspondiente.

¿Qué ocurre si un niño, niña o adolescente está en una situación de riesgo?

La LOPNNA contempla mecanismos de protección cuando existen amenazas o vulneraciones de derechos.

Dependiendo de la situación, pueden intervenir órganos administrativos y judiciales del sistema de protección.

Las medidas deben estar orientadas a proteger al niño y a restablecer sus derechos.

En situaciones de violencia, abandono, abuso u otras circunstancias graves, es especialmente importante actuar de manera inmediata y acudir a las autoridades competentes.

¿Qué papel tienen los Tribunales de Protección?

Los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ejercen la jurisdicción especializada prevista por la LOPNNA.

La ley contempla una estructura judicial especializada para conocer los asuntos atribuidos a esta jurisdicción.

Entre los asuntos que pueden llegar a estos tribunales se encuentran controversias relacionadas con instituciones familiares, protección de derechos y otras materias expresamente atribuidas por la legislación.

La existencia de una jurisdicción especializada significa que los asuntos que involucren directamente derechos de niños, niñas y adolescentes no deben tratarse simplemente como cualquier controversia civil ordinaria.

¿Hubo alguna novedad relevante en 2026 para los Tribunales de Protección?

Sí, aunque conviene diferenciar una medida de organización judicial de una reforma de la LOPNNA.

En junio de 2026, después de los eventos sísmicos del 24 de junio, el Tribunal Supremo de Justicia adoptó medidas extraordinarias relacionadas con el funcionamiento de determinados circuitos judiciales.

Una de ellas fue la habilitación excepcional y temporal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas para cooperar en la atención de asuntos nuevos y en curso correspondientes al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado La Guaira, debido a las condiciones que afectaban el funcionamiento normal de esa sede. citeturn1search10

Esto es importante para entender que en 2026 hubo modificaciones temporales en la organización y prestación del servicio de justicia, pero no debe presentarse como una nueva reforma general de la LOPNNA.

¿Qué relación tuvo la LOPNNA con la jurisdicción civil especial creada después de los terremotos?

La relación es particularmente importante.

En agosto de 2026, el TSJ estableció una jurisdicción civil especial para atender determinados asuntos derivados de los terremotos del 24 de junio de 2026.

La resolución excluyó expresamente los asuntos que involucraran a niños, niñas y adolescentes, indicando que estos continuarían siendo conocidos por los Tribunales de Protección, ya fueran los niños, niñas o adolescentes legitimados activos o pasivos en el proceso. citeturn0search1turn1search6

Esto demuestra que la jurisdicción especializada de protección mantiene su competencia cuando los derechos o intereses de niños, niñas y adolescentes están directamente involucrados.

Por ejemplo, un asunto civil relacionado con daños derivados del terremoto podría estar sujeto a la jurisdicción especial civil, mientras que un asunto que involucre directamente a un niño, niña o adolescente queda dentro del ámbito de los Tribunales de Protección según la resolución correspondiente.

¿La LOPNNA fue reformada en 2026?

Al revisar las fuentes legislativas y jurídicas disponibles hasta el 29 de septiembre de 2026, la reforma integral más reciente identificada corresponde a la reforma parcial publicada en 2015, en la Gaceta Oficial N.º 6.185 Extraordinario.

Por ello, no resulta correcto presentar las medidas judiciales adoptadas durante 2026 como si fueran una nueva reforma de la LOPNNA.

Lo que sí ocurrió en 2026 fueron actuaciones judiciales y administrativas relevantes para la aplicación y funcionamiento del sistema de protección, incluyendo medidas extraordinarias relacionadas con los circuitos judiciales afectados por los eventos sísmicos.

¿Qué documentos conviene conservar en asuntos de familia?

Cuando existe un conflicto relacionado con un niño, niña o adolescente, resulta conveniente mantener organizada la documentación relevante.

Dependiendo del caso, puede ser útil conservar:

  • partidas o actas relacionadas con el estado civil y filiación;
  • documentos de identidad;
  • decisiones judiciales anteriores;
  • acuerdos sobre custodia o convivencia;
  • comprobantes de pagos de manutención;
  • comprobantes de gastos importantes del hijo;
  • comunicaciones relacionadas con acuerdos de convivencia;
  • autorizaciones de viaje;
  • informes médicos o escolares cuando sean relevantes; y
  • cualquier otro documento relacionado directamente con el asunto.

La documentación concreta dependerá del procedimiento y de las circunstancias particulares.

¿Qué deben tener presente los padres cuando existe un conflicto?

Cuando existe una disputa familiar, es conveniente separar el conflicto entre los adultos de los derechos del hijo.

Algunas recomendaciones generales son:

  1. Mantener al niño fuera de las discusiones entre los padres.
  2. Conservar documentación de pagos y gastos.
  3. Cumplir las decisiones judiciales vigentes.
  4. Evitar utilizar la convivencia familiar como mecanismo de presión económica.
  5. No trasladar al niño de manera permanente sin revisar las consecuencias jurídicas.
  6. Procurar acuerdos que respeten el interés superior del niño.
  7. Solicitar asesoría jurídica cuando exista una controversia que no pueda resolverse de forma segura mediante acuerdo.

¿Cuándo conviene solicitar asesoría jurídica?

La asesoría profesional puede ser especialmente útil cuando existe:

  • una disputa sobre custodia;
  • desacuerdo sobre el régimen de convivencia;
  • incumplimiento de manutención;
  • necesidad de solicitar una autorización de viaje;
  • situaciones de violencia o riesgo;
  • desacuerdos sobre decisiones importantes relacionadas con un hijo;
  • procedimientos ante un Tribunal de Protección;
  • necesidad de ejecutar una decisión judicial; o
  • cualquier situación en la que los derechos de un niño, niña o adolescente puedan estar comprometidos.

La intervención temprana permite revisar la documentación, identificar la autoridad competente y determinar qué procedimiento corresponde según las circunstancias.

Si desea analizar un caso concreto, puede contactar a la Dra. Marinela Masri.

Conclusión

La LOPNNA continúa siendo el marco jurídico central para la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes en Venezuela.

Su aplicación abarca mucho más que los conflictos de custodia. También comprende manutención, convivencia familiar, protección frente a situaciones de riesgo, derecho a ser oído, filiación, viajes y otras materias relacionadas con los derechos de niños y adolescentes.

En 2026, las novedades más relevantes encontradas no corresponden a una nueva reforma integral de la LOPNNA, sino a medidas judiciales relacionadas con la organización y continuidad del servicio de los Tribunales de Protección, particularmente en el contexto de los eventos sísmicos de junio de 2026. citeturn1search10turn1search15

La principal consideración práctica para padres y representantes es que cualquier decisión relacionada con un niño, niña o adolescente debe analizarse desde sus derechos y su interés superior, y no únicamente desde el conflicto existente entre los adultos.

Para otros análisis jurídicos sobre legislación venezolana, puede consultar el Blog de Abogada Marinela Masri.

Fuentes oficiales y de referencia

Última revisión de fuentes: 29 de septiembre de 2026.

Aviso legal: Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Los procedimientos y requisitos pueden variar según las circunstancias particulares y las disposiciones legales, administrativas y judiciales vigentes.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal. Para recibir orientación sobre su caso específico, contáctenos directamente.