Nuevas medidas del BCV sobre tasas de interés, encaje y crédito en Venezuela
Actualizado: septiembre de 2026
El Banco Central de Venezuela (BCV) introdujo en septiembre de 2026 un nuevo conjunto de reglas sobre las tasas de interés, el crédito bancario y el encaje legal. Las medidas entraron en vigencia el 15 de septiembre de 2026 y están contenidas principalmente en las Resoluciones N.º 26-08-01 y 26-08-02, publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 7.073 del 11 de septiembre de 2026.
Los cambios afectan tanto a las instituciones bancarias como a quienes mantienen depósitos, solicitan financiamiento o tienen relaciones contractuales vinculadas con operaciones de crédito.
Este artículo explica qué cambió, cuáles son las principales tasas establecidas y qué posibles efectos jurídicos y económicos deben tenerse en cuenta.
¿Qué cambió el BCV en septiembre de 2026?
Las nuevas normas modificaron simultáneamente tres elementos importantes del sistema financiero:
- Las tasas de interés aplicables a determinados créditos.
- Las tasas mínimas que los bancos deben pagar por distintos tipos de depósitos.
- Las reglas sobre el encaje legal y el costo asociado a los déficits de encaje.
La Resolución N.º 26-08-01 regula el crédito y las tasas de interés, mientras que la Resolución N.º 26-08-02 establece las normas que rigen la constitución del encaje.
Ambas normas comenzaron a regir el 15 de septiembre de 2026.
¿Cuál es el principal cambio en las tasas de los créditos comerciales?
Uno de los cambios más relevantes se encuentra en los créditos comerciales y microcréditos denominados en moneda nacional y expresados mediante la Unidad de Valor de Crédito (UVC).
Con la normativa anterior, la tasa para determinados créditos comerciales y microcréditos se encontraba dentro de una banda que establecía un mínimo de 13% y un máximo de 16% anual.
La nueva Resolución N.º 26-08-01 establece que la tasa anual no podrá ser inferior al 16%.
Esto significa que el 16% dejó de funcionar como límite máximo y pasó a funcionar como un piso regulatorio. La nueva norma no establece, para estos créditos, un techo equivalente al que existía bajo el régimen anterior.
En términos prácticos, la tasa que finalmente cobre una institución bancaria puede ser superior al 16%, de acuerdo con las condiciones de la operación y dentro del marco regulatorio aplicable.
¿Qué ocurre con los créditos de la Cartera Productiva?
Los créditos otorgados dentro de la Cartera Productiva Única Nacional mantienen una tasa anual de 12%.
La resolución también mantiene una tasa preferencial de 6% anual para los financiamientos correspondientes al sector productivo desarrollado por mujeres, dentro del marco indicado por la propia regulación.
Por ello, no todos los créditos bancarios quedan sujetos al nuevo piso general de 16%. Es necesario identificar primero la modalidad y el régimen regulatorio aplicable al financiamiento.
¿Qué pasó con los depósitos bancarios?
La nueva regulación también modificó las tasas mínimas que las instituciones bancarias deben pagar por determinados depósitos.
A partir del 15 de septiembre de 2026:
- Los depósitos a la vista pasan a tener una tasa mínima anual de 10%.
- Los depósitos de ahorro pasan a una tasa mínima anual de 42%.
- Los depósitos a plazo pasan a una tasa mínima anual de 46%.
Estas tasas constituyen mínimos regulatorios. Una institución bancaria puede ofrecer condiciones superiores cuando la normativa y el producto financiero correspondiente lo permitan.
La medida también tiene una particularidad importante: anteriormente las cuentas corrientes o depósitos a la vista no tenían, bajo este esquema, una remuneración mínima comparable; la nueva regulación incorpora una tasa mínima de 10% para los depósitos a la vista, con las exclusiones previstas por la resolución.
¿Por qué el BCV está remunerando los depósitos?
Según la explicación difundida por SUDEBAN, el BCV busca utilizar las tasas de interés como instrumento de política monetaria y estimular progresivamente que personas naturales y jurídicas mantengan una mayor proporción de sus saldos en bolívares.
La medida puede analizarse, por tanto, como parte de un intento de hacer más atractiva la permanencia de recursos dentro del sistema bancario en moneda nacional.
Esto no significa que una tasa nominal determinada garantice una ganancia real para el depositante. El resultado económico depende también de la evolución de los precios y del comportamiento del tipo de cambio.
¿Qué cambió en el encaje legal?
La Resolución N.º 26-08-02 establece nuevas normas para la constitución del encaje.
Para las instituciones bancarias comprendidas en la regulación, el encaje mínimo general queda establecido en:
- 73% sobre las obligaciones netas a la vista y por ahorro en moneda nacional.
- 50% sobre las obligaciones netas a plazo en moneda nacional.
- 31% sobre las obligaciones netas en moneda extranjera.
La propia resolución contempla regímenes especiales para determinados bancos microfinancieros, por lo que no todos los participantes del sistema necesariamente están sujetos a idénticos porcentajes.
El encaje legal representa la parte de determinados recursos captados que debe mantenerse conforme a las reglas establecidas por el BCV y no puede ser utilizada libremente por la institución bancaria para otorgar crédito.
¿Por qué el encaje legal es importante para el crédito?
El encaje es una de las variables que condicionan la capacidad de intermediación de la banca.
Si un banco recibe depósitos, no puede transformar todo ese dinero en préstamos. Una parte debe mantenerse como encaje conforme a las reglas del BCV.
Por eso, un encaje elevado puede limitar la cantidad de recursos que pueden destinarse directamente a nuevas operaciones crediticias. Sin embargo, el volumen de crédito de una economía no depende exclusivamente del encaje: también intervienen la demanda de préstamos, el riesgo de los clientes, la liquidez bancaria, las tasas de interés, la regulación, el capital de las instituciones y las condiciones macroeconómicas.
Por esta razón, no sería correcto afirmar que un determinado porcentaje de encaje se traduce automáticamente en una reducción equivalente del crédito.
¿Qué pasa si un banco no cumple con el encaje?
La nueva regulación también modificó el costo asociado a las situaciones de déficit de encaje.
La Resolución N.º 26-08-02 establece una tasa aplicable por el BCV a sus operaciones de descuento, redescuento y anticipo de 48% anual bajo la regulación vigente. Además, la penalización asociada al déficit de encaje se determina con un recargo de 144 puntos porcentuales sobre esa tasa.
El resultado es una tasa de 192% anual para el supuesto de déficit de encaje calculado bajo la fórmula establecida en la resolución.
Este mecanismo incrementa considerablemente el costo de incumplir con las obligaciones de encaje y constituye un incentivo para que las instituciones bancarias mantengan la posición requerida.
¿Qué relación existe entre el encaje y las tasas de interés?
Las dos medidas están relacionadas con la intermediación financiera, pero cumplen funciones diferentes.
La tasa de interés afecta el precio del dinero para quien solicita crédito y la remuneración que recibe quien deposita recursos.
El encaje, en cambio, determina una restricción regulatoria sobre la proporción de determinados recursos captados que debe mantenerse conforme a las reglas del BCV.
Cuando una institución bancaria tiene que pagar una remuneración mínima mayor por los depósitos y, al mismo tiempo, mantiene una proporción importante de sus recursos sujeta a encaje, el costo de captar e intermediar recursos puede cambiar.
La forma en que cada banco responda dependerá de su estructura de costos, liquidez, cartera de crédito, nivel de riesgo y estrategia comercial.
¿Significa esto que los créditos serán más caros?
Para los créditos comerciales y microcréditos sujetos a la nueva regulación, existe una modificación clara del piso de la tasa: pasó de 13% a 16% anual y desapareció el techo de 16% que existía bajo la regulación anterior.
Por ello, existe un marco regulatorio que permite tasas superiores al 16% para esas operaciones.
Sin embargo, la tasa efectiva que pagará un cliente no debe analizarse únicamente a partir de la tasa nominal. También deben revisarse la modalidad de crédito, la UVC aplicable, comisiones, gastos asociados, garantías, plazo, estructura de amortización y cualquier otro costo permitido por la regulación y establecido contractualmente.
Para una empresa que utiliza financiamiento bancario para capital de trabajo, inventario o nómina, estos elementos pueden tener un efecto importante sobre el costo financiero de sus operaciones.
¿Qué es la Unidad de Valor de Crédito (UVC)?
La UVC es el mecanismo utilizado por la regulación para expresar determinados créditos en función de un índice de inversión publicado por el BCV.
La Resolución N.º 26-08-01 establece que los créditos comprendidos en su ámbito deben expresarse mediante la UVC.
Por ello, analizar solamente el monto nominal en bolívares de un crédito puede ser insuficiente. Es necesario revisar cómo se determina la UVC, cómo evoluciona durante la vigencia de la obligación y cómo se calcula el saldo y los pagos correspondientes.
Este aspecto resulta especialmente relevante al revisar contratos de crédito y obligaciones de pago.
¿Qué cambió en las tarjetas de crédito?
La nueva resolución también modificó el umbral para determinadas operaciones de crédito mediante tarjetas.
Los préstamos otorgados mediante tarjetas de crédito cuya línea de financiamiento sea igual o superior a 61.363 UVC tienen una tasa anual que no podrá ser inferior al 13%.
La misma tasa mínima se aplica, bajo las condiciones previstas en la resolución, a otras modalidades de crédito al consumo cuyo monto sea igual o superior al límite establecido para las tarjetas de crédito.
Esto debe diferenciarse de las tasas aplicables a otros productos de tarjeta y de las reglas específicas que regulan las operaciones de crédito al consumo.
¿Cómo puede afectar esto a las empresas?
Para las empresas y empleadores, los cambios pueden ser relevantes en varias áreas.
Una empresa que utiliza crédito bancario para financiar capital de trabajo, inventario, adquisición de activos o necesidades temporales de liquidez debería revisar las condiciones de sus financiamientos actuales y futuros.
También resulta conveniente revisar:
- La tasa nominal y el costo financiero efectivo de cada operación.
- La forma de cálculo mediante UVC.
- Las comisiones y gastos asociados.
- Las garantías otorgadas.
- Las condiciones de vencimiento y amortización.
- Las consecuencias de un incumplimiento.
- Las cláusulas de modificación o revisión de las condiciones financieras.
La nueva regulación no significa que todos los contratos existentes deban modificarse automáticamente. La aplicación de las nuevas reglas depende, entre otros factores, de la fecha del crédito, su modalidad y las disposiciones transitorias de la normativa.
¿Los créditos anteriores al 15 de septiembre de 2026 cambian automáticamente?
No necesariamente.
La situación de un crédito existente debe analizarse conforme a la normativa aplicable al momento de su otorgamiento, las disposiciones transitorias de la nueva regulación y las condiciones pactadas en el contrato.
Por ejemplo, la información publicada por instituciones bancarias señala expresamente que determinados créditos de la Cartera Productiva Única Nacional, comerciales y microcréditos otorgados bajo la normativa anterior mantienen las condiciones pactadas hasta su cancelación, en los supuestos previstos.
Por ello, antes de asumir que una nueva tasa afecta un crédito ya contratado, conviene revisar el contrato y las disposiciones específicas de la resolución correspondiente.
¿Qué consecuencias puede tener para los usuarios bancarios?
Para los usuarios existen efectos diferentes según se trate de un depositante, un solicitante de crédito o una empresa.
Para quien mantiene depósitos
Las nuevas tasas mínimas aumentan la remuneración nominal mínima de determinados depósitos en bolívares.
No obstante, el rendimiento real depende de la evolución de los precios y del tipo de cambio. Una tasa nominal elevada no implica necesariamente que el poder adquisitivo del dinero aumente.
Para quien solicita crédito
El nuevo régimen puede significar un costo financiero mayor en determinadas operaciones, especialmente porque el 16% pasó a ser un mínimo para los créditos comerciales y microcréditos comprendidos en la norma.
La comparación entre bancos debe considerar el costo total de la operación y no solamente la tasa anunciada.
Para las empresas
Las empresas que dependen del financiamiento bancario deben prestar especial atención al costo del capital de trabajo y a la estructura de sus obligaciones financieras.
En determinados sectores, una variación de las tasas puede repercutir en el costo de inventarios, cuentas por cobrar, proyectos de inversión y necesidades de liquidez.
¿Cuál es la finalidad monetaria de estas medidas?
La regulación de las tasas de interés forma parte de los instrumentos de política monetaria del BCV.
La explicación oficial difundida por SUDEBAN señala que el objetivo incluye fortalecer la efectividad de la política monetaria y estimular que una mayor proporción de los saldos permanezca en bolívares.
Desde el punto de vista económico, el efecto final dependerá de cómo reaccionen los bancos, empresas, hogares y mercados ante los nuevos incentivos y restricciones.
No existe una relación automática entre una modificación regulatoria y un determinado resultado sobre inflación, crédito o tipo de cambio. Esos resultados dependen de múltiples variables económicas.
¿Qué debería revisar una empresa frente a estos cambios?
Las empresas que tengan operaciones financieras en bolívares pueden considerar una revisión de:
- Contratos de crédito vigentes.
- Nuevas solicitudes de financiamiento.
- Obligaciones expresadas en UVC.
- Costos financieros y comisiones.
- Garantías constituidas.
- Cláusulas de vencimiento anticipado.
- Obligaciones de pago de capital e intereses.
- Proyecciones de flujo de caja.
- Exposición cambiaria.
- Condiciones de cualquier refinanciamiento o reestructuración.
La revisión contractual es especialmente importante cuando una obligación financiera está vinculada a mecanismos de indexación.
¿Qué importancia jurídica tienen estas nuevas normas?
Las resoluciones del BCV forman parte del marco regulatorio aplicable al sistema financiero venezolano. Por ello, sus disposiciones deben analizarse junto con la legislación bancaria, las normas contractuales y las reglas especiales correspondientes a cada producto financiero.
Desde una perspectiva jurídica, no basta con conocer la tasa anunciada públicamente. También es necesario determinar:
- Qué norma era aplicable cuando se celebró el contrato.
- Qué tipo de crédito fue otorgado.
- Si existe indexación mediante UVC.
- Qué disposiciones transitorias resultan aplicables.
- Qué costos fueron pactados.
- Qué modificaciones contractuales son jurídicamente procedentes.
- Qué obligaciones corresponden a cada parte.
Una revisión profesional puede ser particularmente útil cuando existen diferencias entre el contrato firmado y los cargos que posteriormente aparecen en el estado de cuenta.
¿Qué relación tiene esto con los contratos y obligaciones comerciales?
Las operaciones de financiamiento forman parte de relaciones contractuales que pueden involucrar cantidades importantes de dinero.
Por ello, las empresas deben prestar atención no solo a la tasa de interés, sino también a la forma en que se determina el saldo de capital, la unidad de cuenta utilizada, las fechas de pago, las penalidades y las consecuencias de un incumplimiento.
Para conocer más sobre la revisión de contratos y obligaciones en Venezuela puede consultar la sección de Contratos y Documentos.
Las empresas también pueden consultar información relacionada con Derecho Mercantil y los servicios jurídicos ofrecidos por Marinela Masri.
Conclusión: ¿qué deben tener presente empresas y usuarios?
Las medidas del BCV vigentes desde el 15 de septiembre de 2026 modificaron de manera importante el marco de intermediación bancaria en Venezuela.
Entre los cambios principales se encuentran:
- Un piso de 16% anual para determinados créditos comerciales y microcréditos expresados en UVC.
- Mantenimiento de 12% anual para la Cartera Productiva Única Nacional y 6% para el financiamiento productivo de mujeres dentro del régimen correspondiente.
- Remuneración mínima de 10% para depósitos a la vista, 42% para depósitos de ahorro y 46% para depósitos a plazo, conforme a las condiciones de la resolución.
- Encaje mínimo general de 73% para obligaciones netas a la vista y por ahorro en moneda nacional y 50% para obligaciones netas a plazo en moneda nacional.
- Encaje mínimo de 31% para obligaciones netas en moneda extranjera, con los regímenes especiales previstos.
- Tasa de 48% para las operaciones de descuento, redescuento y anticipo del BCV bajo la nueva regulación.
- Un mecanismo de penalización por déficit de encaje que puede llevar la tasa aplicable al 192% anual, conforme a la fórmula establecida.
Más allá de las cifras, el efecto concreto de estas medidas dependerá de la operación financiera de que se trate y de las condiciones contractuales aplicables.
Para empresas y particulares, la recomendación jurídica no consiste en asumir que todas las obligaciones anteriores cambian automáticamente, sino en revisar cada operación conforme a su fecha, modalidad, contrato y normativa aplicable.
Aviso legal
Este artículo tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoría jurídica, financiera, contable ni recomendación de inversión. La aplicación de las normas puede depender de las circunstancias particulares de cada operación, del contrato celebrado y de la normativa vigente al momento de su ejecución.
Antes de tomar decisiones sobre créditos, depósitos, refinanciamientos, reestructuraciones u otras operaciones financieras, se recomienda realizar una revisión profesional de la documentación correspondiente.
Fuentes oficiales y de referencia
- Banco Central de Venezuela (BCV), Resolución N.º 26-08-01, «Normas que Regulan el Crédito y las Tasas de Interés», Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 7.073, 11 de septiembre de 2026.
- Banco Central de Venezuela (BCV), Resolución N.º 26-08-02, «Normas que Regirán la Constitución del Encaje», Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 7.073, 11 de septiembre de 2026.
- Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), información sobre la adecuación de las tasas de interés vigente desde el 15 de septiembre de 2026.
- Acceso a la Justicia, análisis de la Resolución N.º 26-08-01 del BCV y sus modificaciones respecto del régimen anterior, septiembre de 2026.
- Banesco Venezuela, publicación de tasas activas vigentes para la cartera de crédito desde el 15 de septiembre de 2026.
- Banca y Negocios, análisis de las nuevas tasas activas establecidas por el BCV, septiembre de 2026.
Revisión de fuentes: 29 de septiembre de 2026.